Condiciones Generales de Venta

1.- Ámbito de aplicación

Las presentes Condiciones Generales de Venta se aplicarán a todas las relaciones contractuales entre INDUSTRIAS FERNÁNDEZ ROJAS S.A. (en adelante, IFER) y sus clientes. Las condiciones propuestas por el cliente en el pedido o en cualquier otro documento sólo se entenderán válidas cuando hayan sido expresamente aceptadas por escrito por IFER.


2.- Entrega

Los presupuestos creados por IFER tendrán un periodo de validez de cinco días hábiles. Una vez vencido este periodo, el presupuesto podrá ser válido, o no, a decisión unilateral de IFER. Los plazos de entrega de los presupuestos y/o pedidos de productos se entenderán fijados con carácter estimatorio o aproximado, y en ningún caso de cumplimiento esencial. Por tanto, IFER no será responsable frente al Cliente por cualesquiera retrasos en la entrega de los Productos y por tanto no será de aplicación el artículo 329 del Código de Comercio. El cliente estará facultado para resolver el contrato por retraso en la entrega cuando tal retraso sea atribuible a IFER y superior a tres meses de la fecha de entrega indicada en la confirmación de pedido. En cualquier caso, IFER no será responsable frente al cliente por los daños directos o indirectos o por las consecuencias perjudiciales que deriven del retraso en la entrega. Las condiciones de entrega pactadas se interpretarán de acuerdo con los Incoterms 2010. Si no se ha pactado otra cosa, se entenderá que la venta se hace en condiciones de entrega Ex Works (EXW) desde las instalaciones de IFER. Si se ha pactado otra forma de entrega en el pedido, la fecha prevista indica la fecha aproximada de salida desde las instalaciones de IFER. En todo caso, IFER procurará atender y suministrar los pedidos de Productos dentro de los plazos convenidos con el Cliente, siempre que sus recursos y capacidades de producción se lo permitan. Del mismo modo, IFER podrá realizar entregas parciales del pedido, devengando cada entrega parcial la correspondiente obligación de pago a cargo del Cliente.


3.- Limitación de Responsabilidad

El Cliente es el único responsable de la elección del Producto objeto de la compraventa, así como del uso o función a que el mismo se destina. Por consiguiente, IFER no se hace responsable ni garantiza que el Producto sea el adecuado para las aplicaciones técnicas pretendidas por el Cliente, ni para alcanzar, en todo o en parte, los objetivos previstos por éste al efectuar su compra de los Productos. En este sentido, el Cliente no tendrá derecho a devolver los Productos y reclamar el precio pagado. Cualquier asesoramiento técnico proporcionado por IFER verbalmente, por escrito o mediante la realización de ensayos, antes y/o durante la utilización del Producto, se facilita de buena fe, pero sin garantía. El asesoramiento de IFER no libera al Cliente de su obligación de ensayar el Producto suministrado para determinar su idoneidad para los procesos y usos a los que está destinada. Se excluye toda responsabilidad de IFER por daños y perjuicios causados por defectos en los Productos, salvo cuando venga expresamente obligada a ello en virtud de ley imperativa aplicable. Así mismo, IFER no será responsable por pérdidas o daños incidentales, indirectos o consecuenciales, lucro cesante, pérdidas de producción o de beneficios, riesgos de desarrollo de los Productos. En todo caso, de venir obligada IFER a asumir responsabilidad alguna por daños y perjuicios sufridos por el Cliente, la misma vendrá limitada a una cantidad equivalente al importe correspondiente al pedido del Producto causante del daño, salvo que una ley imperativa aplicable imponga a IFER un límite cuantitativo mayor. Así mismo, el Cliente no podrá reclamar a IFER por cualquier daño transcurrido un (1) año a contar desde que el riesgo de los Productos haya sido transferido al Cliente según lo indicado en el apartado de Entrega, salvo que una legislación vigente establezca un plazo superior.

El Cliente será el único responsable, exonerando en lo procedente a IFER, por los daños que se deriven frente a sus propios empleados o terceros de un inadecuado uso, almacenamiento, conservación, manipulación o transformación de los Productos. IFER no será responsable en ningún caso frente a terceros por causas ajenas al mismo, incluyendo el incumplimiento por parte del Cliente de la normativa aplicable a los productos. El Cliente mantendrá indemne a IFER de toda responsabilidad frente a cualesquiera reclamaciones, daños y/o perjuicios que se deriven, directa o indirectamente, del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el primero en virtud de su relación contractual.


4. Conformidad y reclamaciones

La conformidad del Cliente, en cuanto a la cantidad entregada de Productos respecto de un pedido en cuestión, se efectuará mediante la firma del correspondiente albarán en el mismo momento de su entrega. Si el Cliente no efectúa su reclamación sobre un posible defecto de cantidad en un plazo de 24 horas posteriores al recibir los Productos, IFER no asumirá responsabilidad alguna.

El Cliente deberá examinar los Productos, con la mayor brevedad posible tras su recepción, para verificar su conformidad con el tipo de Producto objeto del pedido, y la ausencia de defectos aparentes u ocultos en los mismos. De detectar el Cliente un posible defecto interno o no aparente en los Productos, el plazo de que dispondrá para reclamar a IFER será de diez (10) días naturales tras su recepción.

IFER no admitirá las reclamaciones que reciba con posterioridad al transcurso de los plazos anteriormente señalados. Si el cliente no ha comprobado su conformidad antes de enviar el producto a un tercero IFER no asumirá gastos de transporte para reponer el producto. Si la reclamación del Cliente es justificada y recibida en plazo, IFER tendrá única y exclusivamente la obligación de reponer los Productos defectuosos por otros que los sustituyan, y no será responsable de ningún daño o perjuicio que pudiera derivarse para el Cliente del retraso o falta de entrega de Productos conformes, en particular del lucro cesante, pérdidas de producción o de beneficios. De producirse una demora en la retirada del producto por parte del Cliente, IFER podrá facturar el pedido al cliente que quedará obligado a su pago en las condiciones pactadas, así mismo IFER podrá almacenar los Productos por cuenta, cargo y riesgo del Cliente, en las instalaciones de IFER o en las de un tercero. No obstante, se entenderá como abandonado el producto después de transcurridos dos (2) meses sin que el cliente proceda a su retirada pudiendo IFER disponer del producto para su posterior venta o aprovechamiento.


5. Fuerza Mayor

IFER no será responsable por el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones frente al Cliente, si estuviese motivado por cualesquiera razones de caso fortuito o de fuerza mayor que afecten tanto a IFER como a sus proveedores o transportistas, incluidos los supuestos de huelga, otras contingencias laborales, industriales o comerciales, carencia o imposibilidad de obtención de materias primas, etc.

Si la causa de fuerza mayor se prolongase durante más de 3 meses, IFER o el Cliente podrán dar por anulados y sin efecto los pedidos de Productos en curso, sin que ello devengue indemnización o compensación alguna en favor del Cliente.


6.- Pago

A no ser que se indique lo contrario, se entenderá que los precios acordados no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos o tasas. Cuando no se haya pactado otra cosa el pago deberá efectuarse mediante transferencia en los 30 días siguientes al de la fecha de la factura y el tipo de interés de demora pagadero desde la fecha del vencimiento de la factura será el que resulte de la aplicación de la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra morosidad en las operaciones comerciales. Los contratos se entenderán celebrados en el domicilio de IFER. El impago a su vencimiento de cualquier efecto o recibo conllevará la inmediata suspensión de aceptación de pedidos o suministro de pedidos en curso.


7.- Reserva de dominio

IFER se reserva la propiedad de los bienes entregados hasta que el cliente haya pagado íntegramente el precio de los mismos. Hasta que la propiedad de los productos sea transferida al cliente, IFER tendrá derecho a recuperar la posesión o el control de las

mercancías, incluso entrando en la propiedad o inmueble donde éstas se hallen para recuperar su posesión. Si el cliente incorpora o procesa los productos impagados en un nuevo producto, IFER resultará el propietario de ese nuevo producto en la parte proporcional que corresponda al valor de los productos no pagados y hasta que le sean pagados los productos originales. El cliente cede a IFER los derechos de crédito derivados de la venta de cualquier bien o producto transformado no pagado a IFER, en la proporción que corresponda a las cantidades debidas por el cliente a IFER.


8.- Ley aplicable y Jurisdicción

Todas las transacciones entre IFER y sus clientes de sus productos se regirán por derecho español, con exclusión de la Convención de Viena sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, y los usos y prácticas mercantiles españoles. Cualquier conflicto derivado directa o indirectamente de una relación contractual en la que interviene IFER será resuelto por los Juzgados y Tribunales de Madrid conforme a la legislación española.


9.- Contrato electrónico

IFER y el cliente acuerdan expresamente que en caso de contratación electrónica IFER no estará obligada a facilitar la información previa al inicio del procedimiento de contratación prevista en el artículo 27.1. de la Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. El contrato electrónico no se considerará celebrado en tanto en cuanto IFER no confirme el pedido. El pedido quedará aceptado en la extensión que se indique en la confirmación. El Comprador renuncia al derecho de resolución establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1906/1.999 de 17 de diciembre. Las presentes Condiciones Generales serán de aplicación a los contratos electrónicos con las especialidades señaladas en este párrafo.


10.- Comunicaciones y confidencialidad

IFER queda obligado a no revelar a terceros documentos, datos, conocimientos técnicos o cualquier otra información que haya recibido del cliente sin el previo consentimiento por escrito, y a usar dicha Información Confidencial exclusivamente para los fines previstos por el cliente. Así mismo IFER se obliga a poner a disposición la Información Confidencial solamente a empleados suyos que necesiten dicha Información y que estén sujetos a la obligación de confidencialidad. Asimismo, queda obligado a proteger la Información Confidencial, al menos, con el mismo cuidado con que maneje la información confidencial

similar propia.


Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:

a) esté o se convierta, sin que medie culpa del Cliente, en conocimiento del dominio público;

b) haya sido desarrollada independientemente por IFER, sin necesidad de la Información Confidencial;

c) haya sido conocida por IFER antes de su revelación por parte del cliente, o

d) la ley o una orden administrativa requiera expresamente que sea revelada (en cuyo caso, IFER notificará debida y oportunamente al cliente el cumplimiento de dicho requerimiento).


11.- Nulidad parcial

La nulidad total o parcial de una o más cláusulas de las presentes Condiciones Generales no afectará a la validez del contrato, ni de las restantes cláusulas ni del resto de la cláusula afectada, en caso de nulidad parcial. La cláusula que resulte total o parcialmente nula se sustituirá por una cláusula cuyo resultado económico sea lo más parecido posible al resultado pretendido por la cláusula nula.