Condiciones Generales de Compra
1. Ámbito de aplicación
1.1. Las presentes condiciones contractuales de carácter general para la adquisición de productos y/o servicios serán de aplicación en la adquisición de productos y/o servicios que realice Industrias Fernández Rojas, S.A., en adelante IFER, a sus diferentes proveedores. Se adjuntarán a la orden de compra, y serán de obligado cumplimiento junto con las «Condiciones particulares», que serán aquellas que se incluyan en la orden de compra para complementar las condiciones generales.
1.2. «Orden de compra» o «Pedido» se referirá a la orden de compra (por lo general, con el formato estándar habitual de IFER) firmada por un representante autorizado de IFER y/o enviada desde una cuenta de correo electrónico con el dominio ifer.es
1.3. Las presentes Condiciones generales resultarán aplicables salvo disposición en contrario en las Condiciones particulares de la Orden de compra. En caso de discrepancia o contradicción entre las Condiciones generales y las particulares, prevalecerán estas últimas.
2. Recepción y aceptación de la Orden de compra. Contrato vinculante
2.1. La Orden de compra se considerará recibida por el Proveedor cuando el acuse de recibo quede almacenado en el servidor de correo de IFER.
2.2. La Orden de compra emitida por IFER se considerará aceptada y la relación contractual perfeccionada entre las partes, cuando el Proveedor confirme la aceptación de la Orden de compra estampando su firma en ella (o mediante otro método de aceptación por escrito o en formato digital equivalente) en un plazo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la Orden de compra o en el plazo establecido en las Condiciones particulares («plazo de aceptación»).
Una vez concluido el plazo de aceptación sin que ésta se haya producido, IFER considerará que la Orden de compra ha sido aceptada por el Proveedor.
2.3. Una vez aceptada la Orden de compra, la relación contractual entre IFER y el Proveedor se considerará celebrada y con efecto a partir de la fecha de recepción del Pedido por el Proveedor.
2.4 La aceptación de la Orden de compra será sin condiciones. Para no dar lugar a dudas, ninguna condición contractual divergente, mencionada por el Proveedor en su aceptación por escrito de la Orden de compra, ni ninguna otra comunicación por parte del Proveedor pasarán a formar parte de la relación contractual, ni resultarán vinculantes para IFER salvo que los representantes autorizados de IFER las hayan aceptado expresamente por escrito o medio digital. La recepción de los Productos o Servicios entregados o los posibles pagos efectuados no constituirán una aprobación o una aceptación tácitas de dichas condiciones divergentes indicadas por el Proveedor
3. Precio, tributos y pagos
3.1. Los precios son fijos, firmes y no revisables e incluyen los gastos de entrega y cualquier otro gasto, incluyendo, a título enunciativo, los costes de transporte, seguro y embalaje, salvo que se haya dispuesto lo contrario.
3.2. El Proveedor sumará al precio el impuesto sobre el valor añadido (o equivalente) con el tipo y de la forma prescritos por la legislación aplicable.
3.3. IFER no asumirá responsabilidad alguna frente al Proveedor con respecto a ningún otro impuesto, tasa, contribución o tributo como consecuencia de los Productos y/o Servicios requeridos.
3.4. En caso de que IFER se viera obligada a retener un impuesto o cargo en virtud de las leyes o reglamentos aplicables, podrá retener y deducir dicho impuesto o cargo del precio antes de efectuar el pago al Proveedor.
3.5. En caso de una Orden de compra para un suministro internacional que pueda estar sujeta a un tratado sobre retenciones en la fuente, el Proveedor deberá presentar un certificado de residencia con arreglo al Convenio fiscal aplicable para evitar la Doble Imposición, que se renovará posteriormente, en caso necesario.
3.6. A la entrega de los Productos y/o Servicios, el Proveedor enviará a IFER una factura detallada en la que figure el número de referencia de la Orden de compra, así como cualquier otro código o referencia incluidos por IFER en dicha Orden para identificar el suministro.
3.7. Salvo que se haya dispuesto otra cosa en las Condiciones particulares de la Orden de compra, el modo de pago será por transferencia bancaria, con un plazo de pago de sesenta (60) días. El plazo de pago comenzará a correr desde el momento en que IFER reciba la factura del Proveedor, siempre que la misma esté correcta y el Producto entregado o el Servicio completado de conformidad.
3.8. En la medida en que el Proveedor deba facilitar documentación sobre certificados y ensayos de materiales, registros de pruebas, control de calidad u otro tipo de documentos, este será uno de los requisitos para que la entrega o la prestación se consideren completadas. IFER tendrá derecho a deducir o retener cualquier pago, en un grado razonable, por defectos, en cuyo caso el plazo de pago comenzará a correr tras la completa rectificación de los posibles defectos.
3.9. La realización de un pago por parte de IFER no supondrá la aceptación tácita por su parte de que el suministro del Producto o la prestación del Servicio sea conforme con la Orden de compra.
3.10. Los pagos que puedan efectuarse antes de que se haya completado la aceptación deberán considerarse condicionados a ésta y a cuenta del precio.
3.11 IFER estará facultada para deducir del precio cualquier otro importe que le adeude el Proveedor.
4. Variación de las órdenes de compra
4.1. Las modificaciones, añadidos o variaciones a la Orden de compra que proponga el Proveedor únicamente surtirán efecto si IFER los confirma por escrito.
4.2. Si en un momento dado IFER necesitase variar los Productos y/o Servicios solicitados, deberá comunicárselo al Proveedor y éste le hará llegar, en un plazo no superior a los dos (2) días hábiles, una declaración por escrito acerca de la forma en que dicha variación aumentaría o disminuiría las fechas, los plazos, la facturación y cualquier otra información que IFER pudiera solicitarle, dentro de lo razonable. El incumplimiento de esta obligación dará el derecho a IFER a resolver la Orden de Compra sin penalización ni indemnización alguna.
4.3. La aplicación de cualquier variación en los Productos y/o Servicios estará sujeta a un acuerdo previo por escrito entre las partes. El Proveedor no llevará a cabo ninguna variación, salvo que IFER se lo indique expresamente por escrito. La aceptación de la entrega de los Productos o Servicios o los posibles pagos efectuados no constituirán una aprobación o una aceptación tácitas de dichas variaciones.
4.4. Cuando un cambio afecte directamente a los precios o los calendarios de entrega de los Productos o Servicios, las partes deberán acordar un ajuste equitativo. Si, pese a intentarlo de forma razonable y de buena fe, las partes no consiguiesen acordar el importe del ajuste, IFER podrá resolver en cualquier momento la Orden de compra sin cargo, ni responsabilidad alguna en lo que respecta a los Productos y Servicios afectados.
5. Requisitos de importación y exportación, certificados de origen, comprobante del pago de impuestos especiales, restricciones a la exportación
5.1. El Proveedor deberá cumplir todos los controles de importación y exportación, derechos aduaneros, reglamentos sobre comercio exterior y otros requisitos y proporcionará a IFER, cuando ésta lo solicite, la información o documentación pertinentes sobre su cumplimiento.
5.2. El Proveedor mantendrá a IFER debidamente informado de los posibles cambios en el estado de los materiales suministrados y/o los Servicios prestados después de que dicha obligación de entrega o prestación haya sido cumplida.
5.3. El Proveedor deberá comunicar a IFER, por escrito sin demora injustificada, cualquier información o dato que IFER pueda requerir para cumplir con la regulación sobre comercio exterior, en caso de exportación, importación o reexportación temporal o definitiva
5.4. Sin limitar el carácter general de lo que antecede, el Proveedor deberá poner a disposición, lo antes posible, debidamente cumplimentados y firmados cualesquiera documentos que puedan solicitar las administraciones o autoridades aduaneras del país de recepción u otras normativas aplicables sobre licencias de exportación y/o importación. Esto también se aplicará a los documentos relevantes en materia de impuestos especiales
6. Entrega, retrasos, marcado de productos, título de propiedad y riesgo
Entrega
6.1. Los Productos y/o Servicios se entregarán en las fechas (la «fecha de entrega»), con las tarifas y en los lugares especificados en la Orden de compra. La entrega podrá efectuarse directamente a un cliente o proveedor de IFER, si así se especificase en la Orden de compra. IFER podrá rechazar o alterar las fechas, tarifas y destinos notificándolo por escrito con una antelación razonable.
6.2. Cualquier condición de envío presupuestada en relación con la entrega de los Productos deberá ser conforme con la última versión de los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional. Si las Condiciones particulares de la Orden de compra no definen ninguna condición para la entrega, se entenderá que esta será DDP (entregado, todos los derechos pagados en el lugar de destino convenido).
Retrasos
6.3. El momento de la entrega es una obligación contractual esencial, por lo que el incumplimiento de la fecha de entrega especificada en la Orden de compra constituirá un incumplimiento material de la Orden de compra. El Proveedor deberá informar a IFER en el momento en el que prevea que se va a producir un retraso, en la fecha de entrega de los Productos o Servicios. Si en la fecha de entrega o en fecha retrasada acordada únicamente pudiera entregarse una parte de los Productos o Servicios, el Proveedor deberá entregar los Productos o Servicios disponibles, salvo que IFER disponga otra cosa. Las entregas parciales se considerarán entregas con retraso y únicamente podrán darse por completadas cuando todos los Productos o Servicios hayan sido entregados.
6.4. No obstante lo anterior, si el Proveedor no llevase a cabo la entrega conforme a la Orden de compra o si notificase a IFER que prevé que no se cumplirá la fecha de entrega por un plazo superior a una semana, IFER se reserva el derecho a cancelar la Orden de compra o parte de ella sin coste o responsabilidad alguna y se reserva todos los derechos para reclamar los costes y daños ocasionados, incluyendo, a título enunciativo, el derecho a comprar Productos o Servicios sustitutivos a otro proveedor y considerar responsable al Proveedor de los costes en que pueda incurrir por este motivo.
Marcado, embalado y documentación de entrega
6.5. El Proveedor deberá asegurarse de que todos los Productos lleven el marcado correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, las disposiciones de la Orden de compra y las instrucciones de IFER. Salvo disposición en contrario, será obligatorio el marcado CE.
6.6. Los productos marcados con cualquier marca comercial, logotipo, signo o diseño decorativo usado por o propiedad de IFER o sus Clientes («marcas de IFER») no podrán venderse a ningún tercero, ni ser utilizados por el Proveedor sin el previo consentimiento por escrito de IFER. El Proveedor deberá retirar las marcas de IFER de todos los Productos rechazados por éste o que no le hayan sido entregados.
6.7. Los Productos se embalarán convenientemente de manera que lleguen a los lugares de entrega sin daños y en buen estado.
6.8. Para cada remesa de productos, el Proveedor facilitará una lista de embalaje, albarán y/o una nota de entrega donde se detalle el número de la Orden de compra, la descripción, el código (de haberlo) y la cantidad de productos enviados. La información incluida en la lista de embalaje y la nota de entrega deberá ser conforme con la Orden de compra.
6.9. Cuando la mercancía contenga baterías o material explosivo con restricción de transporte, el proveedor estará obligado a aportar las fichas de seguridad o MSDS necesarias para, en función de la categorización de seguridad, transportar el producto.
6.10. Si la entrega contiene mercancías clasificadas conforme a la normativa internacional como mercancías peligrosas, el Proveedor deberá informar a IFER, marcar dichas mercancías e informar adecuadamente al transportista.
Título de propiedad y riesgo
6.11. El Proveedor garantiza que posee un título suficiente de propiedad con respecto a los Productos que vende a IFER. Sin perjuicio, del derecho de rechazo que a IFER le asiste y de la aplicación del Incoterm aplicable, la transmisión del riesgo y la propiedad de los productos se producirá a IFER en el momento en que ésta los reciba en el destino especificado en la Orden de compra y, según el Incoterm pactado. Dicha transmisión de riesgo y propiedad estará condicionada a la plena aceptación de las mercancías, tras las verificaciones de calidad de IFER, para el caso de las entregas con instalación y/o puesta en marcha y, para los Servicios, la transmisión del riesgo a IFER tendrá lugar en el momento en que ésta emita su aceptación.
6.12. El Proveedor queda informado de que los Productos suministrados podrán ser vendidos por IFER a un Cliente y le garantiza que IFER podrá suministrarlos con un título suficiente de propiedad.
7. Calidad, cumplimiento y garantías
7.1. El Proveedor garantiza que todos los Productos y Servicios suministrados, si procede: (i) se ajustarán a las cantidades, calidades, especificaciones, descripciones y otras particularidades incluidas en la Orden de compra; (ii) se ajustarán a las muestras, criterios de diseño, planos, descripciones, requisitos y especificaciones que pueda proporcionar IFER; (iii) serán aptos para el uso previsto, que se haya comunicado expresamente o de forma implícita al Proveedor y que estarán libres de todo defecto, gravamen, afectación o reclamación de propiedad; (iv) se habrán ejecutado de una forma adecuada y capacitada por personal cualificado y experimentado y que se ajustarán a los más altos estándares del sector.
7.2. El Proveedor garantiza que cuenta con todos los permisos y licencias necesarios para vender los Productos y/o prestar los Servicios a IFER y que cumple todas las leyes, normas, reglamentos y códigos de prácticas relevantes que afecten a sus obligaciones y a la ejecución de la Orden de compra. El Proveedor obtendrá estos permisos y licencias, por su cuenta y cargo, y proporcionará a IFER, cuando así lo solicite, información o documentación relativa a este cumplimiento, así como cualquier otra información o documentación requerida para permitir a IFER cumplir con toda ley, norma, reglamento y requisitos aplicables a la recepción y el uso por su parte de los Productos o Servicios.
7.3. Sin perjuicio de los derechos de IFER, con arreglo a la Orden de compra y a la legislación, el Proveedor ofrece una garantía por defectos, con respecto a los Productos entregados, durante el periodo que sea más largo entre (i) el plazo de garantía normal del Proveedor o (ii) un plazo de dos (2) años (o de la duración indicada en la Orden de compra) contado desde la fecha de recepción o aceptación por IFER (lo que resulte aplicable). En cuanto a los Servicios, la garantía se prolongará durante el periodo que sea más largo entre: (i) el plazo de garantía normal del Proveedor o (ii) un plazo de un (1) año (o de la duración indicada en la Orden de compra) contado desde la fecha de recepción o aceptación por IFER (lo que resulte aplicable).
7.5. Esta cláusula incluirá y se aplicará también a los posibles repuestos, productos reparados, sustituidos o de saneamiento o los servicios de saneamiento suministrados por el Proveedor.
7.6. El incumplimiento de cualquiera de las garantías de esta cláusula otorgará a IFER, sin perjuicio de otros derechos que le asistan, el derecho a resolver la Orden de Compra y a exigir daños, perjuicios, costes y gastos (incluidos, a título enunciativo, las costas legales), en forma de indemnización.
8. Inspección, aceptación y rechazo
8.1. El Proveedor garantiza que ha inspeccionado y probado los Productos suministrados y/o los Servicios prestados para que se ajusten a lo estipulado en la Orden de Compra antes de su entrega y que facilitará a IFER los certificados de origen y/o de prueba.
8.2. Si los Productos y/o Servicios no se ajustasen a la Orden de compra, IFER podrá comunicar por escrito al Proveedor en un plazo razonable, que los rechaza y, sin perjuicio del resto de derechos que le asistan, podrá a su exclusivo criterio exigir al Proveedor el cumplimiento de la Orden de Compra mediante una rápida sustitución o reparación, según convenga, de los Productos rechazados o una corrección o subsanación de los Servicios rechazados. Si transcurrido un (1) año desde la fecha de entrega IFER no hubiera planteado ninguna objeción, los Productos o Servicios se considerarán aceptados.
8.3. Los Productos rechazados podrán ser devueltos al Proveedor, quien deberá asumir el impacto y el coste de la devolución.
8.4. Todos los Servicios considerados defectuosos o que no cumplan alguno de los aspectos garantizados por el Proveedor volverán a ser ejecutados de forma íntegra por cuenta y cargo del Proveedor. En casos urgentes, o si el Proveedor incumpliese su obligación de reparar los defectos, IFER tendrá derecho a adoptar las medidas necesarias, por cuenta y cargo del Proveedor, para reparar dichos defectos por sí misma o delegando la reparación en un tercero. IFER también estará facultada para adoptar todas las medidas necesarias o aconsejables para evitar o reducir los daños. En ambos casos, IFER informará al Proveedor tan pronto como sea razonablemente posible. Las obligaciones por garantía del Proveedor no se verán afectadas por ello, salvo en el caso de que los defectos sean achacables a las medidas adoptadas por IFER o un tercero.
8.5. IFER se reserva el derecho (sin que ello suponga la obligación), previo aviso, de inspeccionar o probar (por sí mismo, por un tercero designado por él o por el Cliente) los Productos o Servicios, en cualquier fase, antes de la entrega (incluido durante el proceso de fabricación o pruebas). El Proveedor deberá conceder acceso a los locales e instalaciones que IFER pueda requerir, razonablemente, para dicha inspección, sin que esto suponga una aceptación de los productos y/o Servicios.
8.6. El Proveedor, en cumplimiento de lo previsto en la norma ISO 9001, otorga derecho de acceso a IFER, a los clientes de IFER y a las autoridades reguladoras a las áreas de instalaciones aplicables y a la información documentada aplicable, en cualquier nivel de la cadena de suministro.
8.7. La realización de pruebas o inspecciones y la aceptación, por parte de IFER o del usuario final, no se considerarán una renuncia a exigir el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del Proveedor.
9. Material cedido
9.1. Todos los materiales cedidos por IFER seguirán siendo propiedad de IFER (incluso aunque medie facturación). Los materiales cedidos no podrán hacerse llegar a terceros o ser usados para fines distintos de los indicados en la Orden de Compra.
9.2. Por la presente, el Proveedor se compromete a mantener los materiales cedidos en buenas condiciones y a separarlos de sus propios bienes e identificarlos como propiedad de IFER.
9.3. Mientras el Proveedor esté en posesión de material cedido, deberá asumir el riesgo correspondiente. Así mismo, el Proveedor asegurará los materiales cedidos contra todos los riesgos de pérdida o daños por un importe igual a su coste de reposición.
9.5. Una vez completadas sus obligaciones contractuales o cuando así lo indique IFER, el Proveedor deberá devolver a IFER el material cedido en buenas condiciones.
10. Derechos de propiedad intelectual e industrial
10.1. Con pleno respeto a los derechos de propiedad industrial existentes previamente a la prestación de los Servicios que puedan corresponder al Proveedor o a sus licenciantes, hubiera algún elemento sobre el cual se pueda instar la concesión de cualquier tipo de título de propiedad industrial (sea patente, modelo de utilidad, diseño industrial o cualquier otra institución análoga o afín) ante la administración competente, el Proveedor cede, como parte de los Servicios a realizar a cambio del precio indicado en el Pedido correspondiente, en exclusiva y con un ámbito geográfico mundial, el derecho de presentar cualquier solicitud de concesión de un título de propiedad industrial ante cualquier autoridad competente, renunciando por la presente a presentar cualquier solicitud del mismo género en nombre y/o interés propios y/o de terceros. No obstante lo anterior, la integración o inclusión de obras protegidas por derechos de autor, así como de elementos sobre los que se haya expedido algún título industrial que pertenezca al Proveedor en el seno de los resultados producto de la ejecución de los Servicios o su utilización de cualquier forma en el proceso de realización de los mismos, implica la concesión automática, a favor de IFER, de un derecho de uso no exclusivo de los mismos, incluyendo las facultades de transformación, modificación, distribución en un ámbito geográfico mundial y por un tiempo equivalente al de la duración de la protección, y todo ello sin perjuicio de los derechos morales de los inventores.
10.2. El Proveedor garantiza que tiene los derechos necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los párrafos anteriores.
10.3. En el caso de subcontratación total o parcial de los Servicios, de conformidad a lo dispuesto en el Pedido, el Proveedor se asegurará de llegar a los pactos necesarios con los eventuales subcontratistas que le permitan cumplir con lo estipulado en el Pedido.
10.4. Durante, y con posterioridad a, la finalización de los Servicios objeto del Pedido, el Proveedor tratará toda la información utilizada y/o generada con absoluta confidencialidad, no pudiendo usarla para cualquier fin distinto que la propia ejecución del Servicio conforme a sus propios términos, ni divulgarla o comunicarla a ningún tercero sin el permiso previo, expreso y escrito de IFER. A la finalización del Pedido mismo se procederá a su devolución a IFER o a su destrucción, según las indicaciones de este último.
11. Exclusión de responsabilidad
11.1. El Proveedor eximirá plenamente a IFER y a sus cesionarios, subcontratistas y Clientes (los «beneficiarios») de toda reclamación, responsabilidad, acción judicial, demanda, daño, perjuicio, coste y gasto (incluidas, a título enunciativo, las costas legales en forma de indemnización) (i) que se formulen contra los beneficiarios como consecuencia del incumplimiento o la falta de ejecución por parte del Proveedor de sus obligaciones conforme a la Orden de compra; (ii) y que resulten de la muerte, lesión, perjuicio o daño a personas o bienes causados o a los que se haya contribuido por negligencia, acción, incumplimiento u omisión por parte del Proveedor o sus empleados, subcontratistas o agentes.
11.2. El Proveedor acepta la responsabilidad por cualquier otra reclamación, responsabilidad, acción judicial, demanda, daño, perjuicio, coste y gasto (incluidas, a título enunciativo, las costas legales en forma de indemnización) en que incurran IFER o los beneficiarios y que puedan achacarse a una acción u omisión por parte del Proveedor o de sus empleados, subcontratistas o agentes o que se deriven o estén asociados al suministro de los Productos o la prestación de los Servicios por el Proveedor o surjan de algún otro modo por un incumplimiento de la Orden de Compra.
11.3. IFER tendrá derecho a deducir los conceptos arriba mencionados (en un grado razonable) de cualquier importe adeudado al Proveedor.
12. Fuerza mayor o caso fortuito
12.1. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por los posibles retrasos o incumplimientos de obligaciones como consecuencia de un evento de «fuerza mayor» o «caso fortuito». Para mayor claridad, un evento de esta naturaleza será considerado cuando no pueda haber sido previsto por la parte afectada, sea inevitable y ajeno a su control razonable e impida a la parte afectada cumplir sus obligaciones, pese a hacer todo lo razonablemente posible. Entre tales eventos se incluirán los actos de terrorismo, de guerra o amenaza de guerra, fenómenos naturales, incendios, explosiones, epidemias o acciones gubernamentales. Las huelgas (incluidas las generales) no se considerarán eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
12.2. La parte afectada deberá notificar inmediatamente a la otra parte en cuanto tenga conocimiento del evento y hará todo lo posible, en grado razonable, por solventar o minimizar los efectos de dicho evento.
12.3. La suspensión de las obligaciones contractuales se mantendrá mientras permanezca el evento de fuerza mayor o caso fortuito.
12.4. Si dicho evento continuase durante un periodo de tiempo tal que la Orden de compra dejase de tener utilidad para IFER, IFER estará facultada para resolver la Orden compra, con carácter inmediato, notificándolo por escrito, y ninguna de las partes tendrá ningún derecho de reclamación frente a la otra en relación con dicho evento de fuerza mayor o caso fortuito.
13. Resolución
13.1. IFER tendrá derecho a suspender o cancelar la Orden de compra con respecto a la totalidad o a parte de los Productos o Servicios, en cualquier momento, mediante notificación por escrito al Proveedor. En tal caso, IFER abonará el precio de los Productos o Servicios entregados, pero aún no pagados, así como una cantidad justa por los costes directos probados en los que se haya incurrido razonablemente por los Productos o Servicios terminados y no entregados. No obstante, ese importe no excederá en ningún caso de la mitad del precio de compra de los Productos o Servicios terminados y no entregados.
13.2. No obstante lo anterior, antes de que IFER reciba la aceptación del Proveedor, IFER podrá suspender, modificar o cancelar la Orden de compra sin ningún coste o responsabilidad.
13.3. IFER tendrá derecho a resolver la Orden de compra, inmediatamente y sin responsabilidad frente al Proveedor, en cualquier momento, mediante notificación al Proveedor: (i) si IFER determinase, de buena fe, que el Proveedor ha incumplido la Orden de compra y, en caso de un incumplimiento que pueda subsanarse, si el Proveedor no lo subsanase dentro del periodo de tiempo razonable concedido por IFER para ello; o (ii) cuando, en opinión razonable de IFER, se haya producido un acontecimiento adverso que pueda afectar sustancialmente la capacidad del Proveedor para llevar a cabo sus obligaciones contractuales. En estos casos, el Proveedor indemnizará a IFER por todos los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la resolución de la Orden de compra.
13.4. La resolución de la Orden de compra no eximirá a ninguna de las partes de las obligaciones existentes, devengadas en la fecha de resolución o con anterioridad a ésta.
14. Salud y seguridad en el trabajo
14.1. El Proveedor cumplirá todas las normativas sobre salud y seguridad en el trabajo aplicables a la Orden de compra según la legislación vigente de cada territorio
14.2. Cuando se encuentre en los locales de IFER o de sus Clientes, el Proveedor deberá atenerse a todas las instrucciones escritas u orales, en relación con la seguridad y la salud, que le impartan IFER o sus Clientes.
14.3. El Proveedor acuerda enviar, junto con los equipos, materiales o bienes suministrados, las instrucciones en español con respecto al uso, el almacenamiento y otros elementos necesarios para la adecuada prevención de los riesgos laborales derivados del uso y la manipulación de dichos equipos o materiales.
15. Confidencialidad y protección de datos personales
15.1. La Orden de compra y cualquier otra información facilitada por IFER son confidenciales. El Proveedor deberá mantener en la más estricta confidencialidad la mera existencia de la Orden de compra, así como toda la información (de la naturaleza que sea) revelada en relación con IFER, sus Clientes y socios o sus actividades mercantiles.
15.2. El uso de tal información únicamente estará permitido para la ejecución de la Orden de compra. El Proveedor aplicará todas las medidas de salvaguardia razonables (conforme a los máximos estándares) para proteger la información confidencial.
15.3. El Proveedor limitará el acceso a dicha información confidencial, únicamente a los empleados, agentes o subcontratistas que participen en la ejecución de la Orden de compra y deban conocerla.
15.4. El Proveedor podrá revelar la información confidencial a otros destinatarios que no estén directamente relacionados con la ejecución de la Orden de compra, pero deban conocerla (por ejemplo, auditores, consultores), siempre que dichas partes queden obligadas por normas de confidencialidad sustancialmente similares a la presente.
15.5. El Proveedor se asegurará de que dichos empleados, agentes o subcontratistas cumplan las obligaciones mencionadas y será responsable de cualquier revelación no autorizada.
15.6. Salvo en los casos antes mencionados, el Proveedor no copiará, ni revelará ninguna información confidencial, sin el previo consentimiento por escrito de IFER. El Proveedor no anunciará ni dará a conocer, de otro modo, su condición de proveedor de IFER sin el consentimiento por escrito de ésta.
15.7. Las obligaciones de confidencialidad seguirán resultando aplicables y mantendrán su vigencia de forma indefinida, pese a la resolución o el vencimiento de la Orden de compra.
15.8. Si el Proveedor tuviera acceso a datos personales propiedad de IFER, como consecuencia de la ejecución de la Orden de compra o de manera fortuita, el Proveedor garantizará que mantendrá la confidencialidad de dicha información (incluso tras la resolución) y que no la revelará a terceros sin el correspondiente consentimiento y, además, que se atendrá a las leyes y normativas de protección de datos aplicables.
16. Disposiciones varias
16.1. Si alguna de estas condiciones fuera considerada inválida o inaplicable, en su totalidad o en parte, por una autoridad competente, dicha disposición se interpretará en la medida necesaria para eliminar la invalidez o inaplicabilidad y la validez del resto de disposiciones no se verá afectada.
16.2. La renuncia de IFER a reclamar por un incumplimiento de la Orden de compra por el Proveedor no se considerará una renuncia a reclamar por cualquier otro incumplimiento posterior, de la misma disposición o de otra distinta. Si, por el motivo que fuere, IFER no hace valer los derechos que le asisten en virtud de la Orden de compra, ello no afectará a su derecho a hacerlo en una fecha posterior.
16.3. La Orden de compra (y sus anexos, de haberlos) constituye el acuerdo íntegro entre las partes y sustituirá, dejando sin efecto, cualquier comunicación, manifestación o acuerdo anterior, tanto oral como escrito, en relación con el objeto de dicha Orden de compra.
16.4. Todas las notificaciones deberán efectuarse por escrito, estar firmadas por representantes autorizados de ambas partes y enviarse a la dirección de correo electrónico indicados en la Orden de compra
16.5. Las Condiciones generales y, en su caso, las Condiciones particulares prevalecen y sustituyen a cualquier condición general de contratación y/o cláusulas generales del Proveedor presentadas en su Oferta.
16.6. Legislación Aplicable: la Orden de compra se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española.
16.7. Jurisdicción: cualquier conflicto derivado de la Orden de compra o en relación con ella se someterá a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales de Madrid capital.
16.8. Las partes acuerdan que cualquier derecho de crédito que se origine como consecuencia del presente documento no podrá ser cedido a terceros sin el consentimiento previo y expreso de IFER.
17. Disposiciones especiales aplicables a órdenes de compra relacionadas con servicios que supongan el tratamiento de datos de carácter personal.
En el caso en que la presente orden de compra esté relacionada con la contratación de un servicio que conlleve el tratamiento de datos de carácter personal, serán de aplicación estas cláusulas, teniendo carácter adicional a cualquier acuerdo específico que se suscriba entre IFER y el PROVEEDOR.
En virtud de las presentes Condiciones, el PROVEEDOR, en su condición de Encargado de Tratamiento, llevará a cabo el tratamiento de datos personales, por cuenta de IFER, (Responsable del tratamiento) necesario para la correcta prestación del servicio.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de encargo, IFER pondrá a disposición de EL PROVEEDOR, toda la información necesaria acerca de la descripción del servicio, así como su finalidad y la tipología de tratamiento.
Obligaciones del Encargado de Tratamiento:
Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo y de acuerdo con las instrucciones del responsable del fichero.
Realizar un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable de tratamiento.
Tomar todas las medidas necesarias de acuerdo al tipo de tratamiento, de conformidad con el artículo 32 “Seguridad del Tratamiento” del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 abril 2016 (RGPD). En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
i)Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento
ii) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
iii) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento y iv) Pseudoanonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes.
Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. Así como, en su caso, permitir la realización de auditorías periódicas, por parte del Responsable o un tercero autorizado por el.
Asistir al responsable del fichero en la respuesta al ejercicio de los derechos de: Acceso, Rectificación, Supresión y oposición, Limitación del tratamiento, Portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.
El encargado del tratamiento notificará al responsable del fichero, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de cualquier medio en el que quede constancia de dicha notificación, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, esta información incluye lo dispuesto al respecto en el artículo 33 RGPD.
Dar apoyo al responsable del fichero en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, en la realización de consultas previas a la autoridad del control.
Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice el responsable u otro auditor autorizado por él.
En los casos en los que sea exigido por la legislación vigente, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
Se prohíbe expresamente al Encargado de Tratamiento la subcontratación de las prestaciones que formen parte del objeto de contrato que comporten el tratamiento de datos personales.
A elección del Responsable, el Encargado de tratamiento suprimirá o devolverá todos los datos personales a los que haya tenido acceso para prestar el servicio sin perjuicio que haya que conservarlos por imperativo legal, en este caso habrá que estar a lo dispuesto en la norma que sea de aplicación.